12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Cómo opera la prescripción en la responsabilidad fiscal?

11 de Noviembre de 2022

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Nota:
153032

En relación con el término de prescripción de la responsabilidad fiscal se tiene que:

i) El término de cinco años se contabiliza a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

ii) Dentro de dicho término la Nación - Contraloría General de la República debe expedir el acto administrativo, debidamente ejecutoriado conforme a los artículos 56 de la Ley 610 y 62 del Código Contencioso Administrativo, que declare la responsabilidad fiscal del servidor público y/o del particular que ejerza gestión fiscal y cause un daño patrimonial al Estado.

iii) Al finalizar el término prescribe la responsabilidad fiscal, esto es, se extingue el derecho del Estado de atribuir la responsabilidad fiscal a quien venía procesando.

Esta prescripción se identifica con la de la legislación civil denominada prescripción extintiva, esto es, la que determina la extinción de los derechos y de las acciones que de estos emanan cuando no han sido ejercidos por su titular durante determinado lapso de tiempo.

Así, la prescripción se erige en esta materia como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo cesa la potestad del Estado para deducir la responsabilidad fiscal de quien es objeto de un proceso por el daño que con su gestión fiscal le ha causado al patrimonio del Estado; es decir, que si ha transcurrido el tiempo señalado en la ley, esto es, cinco años a partir del auto que ordenó la apertura del proceso fiscal, sin que se haya dictado y además ejecutoriado la decisión sobre la responsabilidad fiscal del investigado, el órgano de control ya no podrá declarar dicha responsabilidad.

Por otro lado, se aclara cómo opera el cómputo de los términos de suspensión en los siguientes eventos: i) de fuerza mayor o caso fortuito y ii) por el trámite de una declaración de impedimento o recusación. Asimismo, la citada norma señala que la suspensión y reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite y se notificará por estado al día siguiente, contra el cual no procederá recuso alguno (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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