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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Prestador de servicios públicos puede establecer suspensión por mora a partir de un mes de atraso

29 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión de servicios públicos domiciliarios por incumplimiento, el prestador tiene el deber legal de suspender el servicio que presta, entre otras causales cuando el usuario y/o suscriptor no realice el pago respectivo en el término fijado en el contrato de condiciones uniformes.

Dicho término no podrá exceder de dos periodos, cuando la facturación sea bimestral; o de tres periodos, cuando la facturación sea mensual. Al señalar la norma el término máximo, el prestador podrá establecer un término igual o menor, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, los prestadores deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que definan las comisiones de regulación correspondientes, las cuales establecen mínimos y máximos tarifarios, teniendo en cuenta los costos en los cuales incurren. Dichas fórmulas son de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con la función asignada a las comisiones de regulación.

Defraudación

La defraudación de fluidos, recordó la entidad, se puede presentar (i) cuando una persona se conecta de manera irregular a las redes del prestador y, de esta manera, obtiene de forma fraudulenta el servicio o (ii) cuando existiendo la conexión legal, se realizan maniobras fraudulentas para alterar el dispositivo de medida o para reconectar de forma ilegal el servicio.

Si se trata de la defraudación de fluidos ocurrida por una conexión irregular, efectuada sin que exista un vínculo contractual entre el prestador y las personas que comenten fraude para obtener el servicio público domiciliario, no se puede hablar de formula tarifaria para determinar el consumo, pues no existe contrato de servicios públicos.

Por el contrario, si el fraude se presenta en una conexión legal del servicio y, por lo tanto, existe un contrato de servicios públicos, la formula tarifaria para el cobro de los consumos no facturados será la que esté vigente dentro del contrato de servicios públicos domiciliarios y no una distinta por la ocurrencia del delito.  

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