Comisión de un delito a título de culpa no configura automáticamente la responsabilidad disciplinaria
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120319
Un demandante solicitó la nulidad de una decisión disciplinaria proferida por la Policía Nacional, mediante la cual lo declararon responsable disciplinariamente de haber cometido una conducta tipificada como delito, a título de culpa, con ocasión del servicio. Solicita la nulidad de dicha decisión al considerar que durante el proceso se le vulneró su derecho al debido proceso. El alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones del demandante. Al observar los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria, el alto tribunal concluyó que en el caso “se rompió la necesaria relación causal que debió existir entre la voluntad del agente y el evento producido, por lo que no puede imputarse al demandante el hecho como consecuencia de su libre voluntad”. Agregó que la mera comisión de una conducta tipificada como delito no es suficiente para efectos de declarar la responsabilidad disciplinaria, sino que es necesario “que se le pruebe el elemento subjetivo mediante una valoración de la conducta desarrollada (conocimiento y voluntad), es decir, que se demuestre su culpabilidad”. Concluyó que “[e]n el presente caso hay ausencia de culpabilidad por caso fortuito debido a la ocurrencia de un acontecimiento de origen externo imposible de evitar” (Gabriel Valbuena Hernández).
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