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Coadyuvantes no pueden asumir el lugar del demandante

Si el demandante se aparta del proceso, la coadyuvancia seguiría su suerte.
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12 de Julio de 2023

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El Consejo de Estado negó la solicitud de desistimiento presentada por el actor de un medio de nulidad simple que pretendía se le desvinculara del proceso sin que afectara los derechos de sus coadyuvantes y, en esa medida, se les permitiera continuar con el trámite.

El fallo se fundamentó en que los coadyuvantes pueden efectuar todos los actos procesales que les son permitidos al sujeto que ayuda; sin embargo, esa figura opera siempre y cuando las acciones que realice el tercero no se encuentren en oposición a las desplegadas por la parte principal.

Esto supone que si no existe una proposición inicial o desiste la parte (demanda o contestación) no puede haber coadyuvancia, pues el carácter de la misma supone el apoyo a la pretensión de la parte demandante o demandada, quien con su actuación define la forma de establecer un parámetro de actuación de los terceros. Esto quiere decir que si el demandante se aparta del proceso la coadyuvancia seguiría la suerte de la parte que coadyuva (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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