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¿Cuál es el alcance de las intervenciones de los coadyuvantes en los procesos electorales?

La prerrogativa probatoria de los terceros se limita a las oportunidades ofrecidas a las partes, como garantía del debido proceso y, en especial, del derecho de defensa que asisten a cada uno de los extremos procesales.
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14 de Febrero de 2023

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Las labores procesales de terceros en procesos electorales están centradas en enriquecer argumentativamente las posiciones y criterios adoptados por los demandantes y demandados, sin que puedan asumir posturas que incumben a las partes a las que ayudan.

Por eso, la Sala Electoral del Consejo de Estado ha rechazado peticiones de terceros intervinientes, consistentes en la aclaración de providencias, en el decreto de nulidades procesales o en la exposición de nuevos cargos, cuando tales actuaciones no fueron desplegadas, en primera medida, por alguna de las partes.

Las limitaciones no se detienen a estos aspectos, pues se extienden igualmente al campo probatorio, en el que si bien los impugnadores y coadyuvantes disponen de la facultad para pedir el decreto y la práctica de los medios de convicción que estimen necesarios para robustecer los planteamientos propuestos por la parte procesal que auxilia, ello deberá suceder siempre en las oportunidades que determina el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las cuales son:

1. La demanda y su contestación.

2. La reforma de la demanda y su respuesta.

3. La demanda de reconvención y su contestación.

4. Las excepciones y la oposición a las mismas.

5. Los incidentes y su respuesta, caso en el cual las pruebas solicitadas y/o radicadas deberán guardar relación con el objeto debatido en esos trámites.

Cualquier formulación probatoria radicada por un coadyuvante por fuera de las cinco oportunidades mencionadas son extemporáneas y, por ende, la solicitud probatoria será negada. Se destaca que la prerrogativa probatoria de los terceros se limita a las oportunidades ofrecidas a las partes, como garantía del debido proceso y, en especial, del derecho de defensa que asisten a cada uno de los extremos procesales. (C.P: Rocío Araújo Oñate).

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