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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


CNDJ unifica su tesis respecto al dinero, documentos y bienes que recibe el abogado en ejercicio de su gestión

01 de Diciembre de 2021

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La interpretación restrictiva de la expresión “en virtud de la gestión profesional”, descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, según la cual la conducta del abogado de no entregar el dinero, bienes o documentos solo constituía falta disciplinaria cuando quiera que la mencionada omisión se daba respecto de aquellos obtenidos como producto o resultado de la gestión, deja por fuera los entregados por el cliente para el inicio de la gestión o los recibidos de otra persona o del cliente para el desarrollo de la misma.

Con esa interpretación, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en muchas providencias se absolvió a los inculpados a pesar de encontrarse probada la retención de dinero por parte del abogado, con el argumento de no haberse recibido en virtud de la gestión profesional, es decir, como resultado o producto de la gestión realizada dentro del proceso. (Lea: Por quedarse con $17 millones de su cliente, litigante fue excluido de la profesión).

Sin embargo, con el fin de modificar y unificar su tesis, y atendiendo a la protección constitucional que debe brindarse a los administrados, así como en aras de garantizar el deber de lealtad y honradez que corresponde a los abogados, el alto tribunal amplía su precedente, en el sentido de precisar que la expresión “en virtud de la gestión profesional” hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe el abogado, ya sea para iniciar la gestión, durante el desarrollo o como producto de la misma y que no se entreguen de manera oportuna a quien corresponda.

Sin embargo, se excluyen de esta falta disciplinaria:

(i) Los dineros o bienes que el abogado recibe a título de honorarios por parte de su cliente, pues estos, una vez recibidos, inmediatamente pasan a hacer parte de su patrimonio y, por lo tanto, no existe obligación de regresarlos a quien los canceló, sin que pueda alegarse que se configura una falta a la honradez por no devolverlos cuando no se realiza la gestión, ya que lo que se configura en ese caso es una falta a la diligencia profesional.

(ii) En los casos en que el abogado no cumple el contrato surgen obligaciones contractuales relacionadas con el mandato, según las cuales el profesional debe responder por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios y por los perjuicios causados con su conducta, exigibles a través de las acciones civiles e incluso, en algunos casos, se pueden originar acciones penales.

(iii) En algunos eventos el abogado recibe pagos por concepto de honorarios por parte de personas diferentes de su cliente (los demandados, la contraparte, etc.), situación en la que se deberá revisar el contrato suscrito entre las partes para establecer a quién le corresponden las sumas canceladas, ya que puede suceder que el profesional ya haya definido sus honorarios con su cliente y, por lo tanto, todas las sumas que se recaudan le pertenecen a este y no al abogado, sin importar su denominación (costas, agencias, honorarios, etc.).

De otra parte, indicó la alta corte, esta falta es de carácter permanente y de tracto sucesivo, de manera que se incurre en la acción indebida mientras no se lleve a cabo la acción de “entregar a quien corresponda” los dineros, bienes o documentos recibidos o informar sobre su recibo.

Así las cosas, el término de prescripción empieza a correr a partir del acto mediante el cual cesa la omisión, lo cual se entiende cuando se verifica la entrega efectiva del dinero, bienes o documentos a quien corresponda. De lo contrario, se continuará infringiendo el deber de honradez en sus relaciones profesionales (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

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