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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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LEY 2213: Así funcionará la justicia digital en Colombia

14 de Junio de 2022

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ATENCIÓN: Continúa virtualidad en la Rama Judicial, presencialidad será de mínimo 60 %

Es un hecho, acaba de integrarse a la normativa nacional el Decreto Legislativo 806/20, con el cual se adoptaron las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales.

La Ley 2213 agilizará el trámite de los procesos en las especialidades civil, laboral, de familia, de lo contencioso administrativo, en la jurisdicción constitucional y la disciplinaria, así como en los procesos arbitrales.

En la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar el uso de las TIC será decidido por el juez o magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. Esta determinación no será susceptible de recurso.

La justicia virtual deberá garantizar el derecho a la igualdad, por lo que la población en condición de vulnerabilidad o en sitios del país donde no se disponga de conectividad deberá tener garantía de prestación del servicio. En los expedientes siempre se dejará constancia de la razón por la que no se puede hacer el trámite virtual y se realizará de manera presencial.

Se acaban las autenticaciones de poderes

La virtualidad, entonces, será la regla general, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. (Lea: De dinosaurios)

Además, los poderes de carácter especial podrán utilizarse para cualquier actuación judicial cuando se confieran mediante mensaje de datos, sin necesidad de firma manuscrita o digital, dado que con la sola antefirma se presumen auténticos y no requieren de presentación personal o reconocimiento.

Es importante mencionar que el poder debe indicar expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. En cuanto a los poderes otorgados por personas inscritas en el Registro Mercantil, deberán remitirse desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

Presentación de demandas virtuales

Se presentarán en forma de mensaje de datos, al igual que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, se deberá indicar el canal digital donde serán notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso.

Vale la pena recalcar que no será necesario acompañar con copias físicas, ni electrónicas, las demandas y sus anexos para el archivo del juzgado, ni para el traslado.

Según el artículo 7º de la ley, las audiencias se deben realizar por medios tecnológicos, ya sea de manera virtual o telefónica, sin descartar la presencialidad cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran. (Lea: Esta será la ley que convertirá a la justicia virtual en legislación permanente)

Notificaciones personales mediante mensaje de datos

Las notificaciones que deban hacerse personalmente podrán efectuarse con el envío de la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Se entenderá realizada la notificación transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando se acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Cuando exista oposición sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte deberá solicitar la nulidad de lo actuado cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

Esto aplicará a cualquier actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.

Notificación por estado

La notificación por estado y los traslados se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia.

Cuando se trate de providencias que decretan medidas cautelares o mencionen a menores, estas no se insertarán en el estado electrónico o cuando la autoridad judicial así lo disponga por reserva legal. (Lea: Justicia por internet)

Los emplazamientos para notificación personal se harán en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales serán mediante mensaje de datos, pueden estar dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, se presumen auténticas y no podrán desconocerse, siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.

Apelación de sentencias

En relación con la apelación de sentencias en materia civil y de familia no hay modificaciones frente al Decreto 806, de tal modo que son aplicables los pronunciamientos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que al analizar el artículo 14 del decreto, hoy artículo 12 de la Ley 2213, indica que si desde la interposición del recurso se exponen de manera completa los reparos no hay motivo para que el superior exija la sustentación.

Finalmente, la Rama Judicial presentará en el informe anual que presenta al Congreso de la República un capítulo especial sobre el avance del proceso de transformación digital de la justicia.

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