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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Esta será la ley que convertirá a la justicia virtual en legislación permanente

09 de Junio de 2022

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Establecen un nuevo modelo en la prestación de los servicios satelitales (Freepik)

El Congreso de la República aprobó el texto de la conciliación del proyecto de ley 325/22S-441/22C, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/20, con el que se logró el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.

La norma queda a un paso de convertirse en ley, la sanción presidencial, y es posible que se expida pronto, pues el Decreto 806 perdió vigor el pasado viernes 3 de junio.

El informe aprobado presenta como características principales de la iniciativa las siguientes:

  1. Uso de las TIC: se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
  1. Demanda: la demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Así mismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la misma. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto.
  1. Poderes: permite que los de carácter especial puedan ser utilizados para cualquier actuación judicial cuando han sido conferidos mediante mensaje de datos, sin necesidad de que tenga la firma manuscrita o digital, dado que con la sola antefirma se presumen auténticos y no requieren de ninguna presentación personal o reconocimiento.

             Es importante mencionar que como requisito de la norma el poder debe indicar expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. En cuanto a los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, este deberá ser remitido desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

  1. Audiencias: se deben realizar por medios tecnológicos, facilitando de esta manera la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
  1. Comunicaciones, oficios y despachos: todas se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.

Es bueno recordar que la justicia penal sí se beneficiará de la futura ley. Precisamente, frente al tema se pronunció Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, quien celebró la noticia:

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