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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Anulan contrato mercantil cuyo objeto era suplir planta de personal con trabajadores en misión

10 de Enero de 2023

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Corte se inhibe de pronunciarse sobre cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión tomada en primera y segunda instancia de declarar la nulidad de un contrato de prestación de servicios dentro de un proceso declarativo en el cual se buscaba la resolución del convenio de prestación de servicios y la condena a la demandada a pagar la cláusula penal sancionatoria pactada por desconocer su prórroga y pago.

 

Lo anterior debido a que a pesar de estar frente a una controversia contractual de índole mercantil, dada la especial connotación del objeto pactado entre las partes consistente en “prestar el servicio con los trabajadores en misión que requiera la empresa usuaria, para inicio de las operaciones de exploración, explotación y beneficio de todas aquellas relacionadas con la actividad minera”, deben tenerse en cuenta las normas laborales que rigen y reglamentan la prestación de servicios temporales y el contrato realidad que goza de protección legal y constitucional.

De tal modo que su objeto está regulado por normas imperativas y de obligatorio acatamiento, como los artículos 71 y subsiguientes de la Ley 50 de 1990 y el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4369 del 2006, que siendo de carácter laboral no pueden ser desconocidas por los particulares en sus negocios, so pena de incurrir en una causal de nulidad absoluta por violación de norma de carácter imperativo y por objeto ilícito, al tenor de los numerales primero y segundo del artículo 899 del Código de Comercio, así como del 1740 y siguientes del Código Civil.

Dentro del proceso se logró demostrar que por tratarse a penas de la iniciación de las actividades mineras por parte de la convocada, lo que pretendía era suplir su planta de personal con trabajadores en misión, por cuanto los que llegara a requerirle a la demandante no desempeñarían un trabajo ocasional en los términos del artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, no reemplazarían personal en vacaciones o en licencias ni tampoco atenderían incrementos de producción por periodos estacionales o por cosechas, así las cosas, trabajadores temporales ejecutaban actividades que de manera permanente necesitaba desarrollar la empresa (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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