Indexación no conlleva al aumento del valor de la indemnización
05 de Mayo de 2023
Al resolver una solicitud de aclaración y adición de una sentencia proferida dentro de un proceso de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que cuando la condena impuesta es solidaria implica que a cada una de las entidades condenadas se le puede exigir el pago de la totalidad de la condena en los términos del artículo 1568, inciso 2°, del Código Civil. Además, el artículo 2344 establece la solidaridad en el pago de perjuicios y prevé que ‘‘si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa’’.
De modo que si la condena es solidaria no es necesario precisar en la sentencia la proporción por la cual debe responder cada entidad condenada, por cuanto se puede exigir el pago de la totalidad de la condena a cualquiera de las demandadas declaradas responsables.
Por otro lado, se pronunció en relación con el valor a pagar fundado en el límite asegurado precisando que a pesar de que el artículo 1089 del Código de Comercio establece que la indemnización no excederá el valor real del interés asegurado dicha norma no prohíbe que pueda indexarse el monto de la indemnización a efectos de traer a valor presente una suma pasada aplicando los índices de precios certificados por el DANE. Así las cosas, la indexación no conlleva el aumento o incremento del valor de la indemnización: la actualización corresponde al valor real del dinero y otorgarla en un valor inferior implicaría disminuirlo (C. P.: Alberto Montaña Plata).
Opina, Comenta