¿Cuándo se generan excepciones a la inembargabilidad de recursos públicos?
26 de Octubre de 2022
En cuanto a la inembargabilidad de los recursos públicos la Corte Constitucional (Sentencia C-354 de 1997) declaró la exequibilidad condicionada del artículo 19 del Decreto 111 de 1996, en el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sea que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles es posible adelantar la ejecución con embargo de recursos del presupuesto, en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos.
Si bien la regla general es la inembargabilidad, ella tiene excepciones cuando se trate de sentencias judiciales con miras a garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos a las personas en dichas sentencias; por ende, ante la necesidad de armonizar la regla general de inembargabilidad de los recursos públicos consagrados en el presupuesto general de la Nación con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución, la jurisprudencia de la Corte ha fijado las siguientes reglas de excepción:
I) La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
II) La segunda regla de excepción se refiere al pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias.
III) La tercera excepción a la cláusula de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación se origina en los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.
Las reglas de excepción, lejos de ser excluyentes, son complementarias, pero mantiene plena vigencia la regla general de la inembargabilidad de recursos del presupuesto; además, en el caso de la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos emanados de la Administración, la posibilidad de embargo exige que se haya agotado sin éxito el plazo previsto en el Código Contencioso Administrativo o el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el cumplimiento de las obligaciones del Estado (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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