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Noticias / Tributario


¿Cuándo se entienden pagas las obligaciones fiscales compensadas por sentencias y conciliaciones judiciales?

15 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.8.6.2.1 y siguientes del Decreto 1068 del 2015 (DUR del sector Hacienda), las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales deberán, conforme al artículo 29 de la Ley 344 de 1996, informar a la Dian sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, para efectos de compensación.

La administración de impuestos realizará una inspección que consistirá en la verificación a nivel nacional y cuantificación de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliación exigibles y que puedan ser objeto de compensación.

En este sentido, recordó la entidad, las obligaciones que se pueden compensar serán aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas u oficiales y demás actos de la Dian que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, debidamente ejecutoriadas, además de las garantías o cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago, una vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

Teniendo en cuenta que en la conciliación judicial el resultado representa una suma de dinero que no está en poder de la administración tributaria, el momento del pago para establecer la tasa de interés moratorio aplicable es la fecha de la resolución de compensación, pues equivale a la solución o pago efectivo de la deuda fiscal.

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