Abogado fue sancionado por faltar al deber de diligencia profesional, abandonó procesos a su cargo
26 de Febrero de 2021
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Nota:
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Así lo dispuso la hoy extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en una de sus últimas providencias, al sancionar a un abogado con la suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión. Lo anterior por haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (faltas a la debida diligencia profesional). La queja fue interpuesta debido a que el quejoso confirió poder al abogado para que representara sus intereses en varios procesos, pero este los abandonó y evadió dar una respuesta concreta a su cliente sobre las razones de su actuar. La Sala encontró que no eran procedente la excusa de indebida notificación que presentó el abogado para inasistir a una de las diligencias del proceso, ni tampoco las justificaciones que dio frente a otros hechos, ya que estas “no desmienten de ninguna forma la configuración de alguno de los elementos de la falta disciplinaria”. Sobre esto señaló, entre otras cosas, que “[l]a falta de contacto con el cliente no limita las facultades del mandatario” y añadió que la falta de pago de honorarios “no autoriza al profesional del Derecho para dejar de lado las actuaciones propias de su gestión”. Por último, recordó que no es necesaria la existencia de perjuicios “para predicar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, sino que basta la simple inobservancia de un deber para que la conducta sea ilícita”. El magistrado Fidalgo Estupiñán salvó su voto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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