Policía puede tener contacto físico cuando registra personas o sus bienes, teniendo en cuenta un protocolo
14 de Mayo de 2021
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Nota:
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Así lo consideró la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad de la expresión “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, contenida en el artículo 159 del Código de Policía (Ley 1801 del 2016). Dicha norma consagra los casos en los que la Policía puede realizar el registro de una persona o sus bienes. La Sala encontró que la disposición demandada, que en criterio de los accionantes entrega a la entidad la regulación de los derechos a la dignidad, integridad e intimidad, no vulnera el principio de reserva de ley. Lo anterior por cuanto, para la Corte, «los “protocolos” a los cuales se refiere la norma acusada no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales». Agregó que estos “son actos administrativos compuestos por directrices técnicas y operacionales que, con sujeción a la Constitución y la ley, se dictan para el ejercicio de la actividad material de policía. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez aclaró su voto, mientras que los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos lo salvaron. Para estos, el aparte es inconstitucional porque los protocolos a los que se refiere el artículo otorgan “a la autoridad administrativa de policía la facultad para regular la injerencia en derechos de carácter fundamental” cuando esta le pertenece realmente a la ley. Agregaron que, en medio de la coyuntura que vive actualmente el país, esta era una oportunidad para que “la Corte hiciera referencia al control necesario que debe ejercerse sobre las actuaciones de la policía, y que la injerencia en el cuerpo ajeno por parte de la policía no puede ser regulada por ella misma” (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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