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Voltaire penalista. La importancia de la razón garantista

Voltaire no fue jurista, pero sí un admirador de la obra maestra de Beccaria y crítico acérrimo del procedimiento penal de su época.

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¿Inutilidad de los estándares de prueba?

16 de Septiembre de 2025

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Miguel Ángel Muñoz García
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana

Voltaire no fue jurista, pero sí un admirador de la obra maestra de Beccaria y crítico acérrimo tanto del procedimiento penal de su época[1], como del curso de algunos procesos judiciales. Famoso fue el caso de Jean Calas, comerciante condenado a morir en la rueda en la ciudad de Toulouse, después de un proceso en el cual el fanatismo intolerante determinó la construcción de la hipótesis delictiva, la ordenación de los rumores como prueba de cargo y la condena por el parricidio cometido contra su hijo, Marc-Antoine, quien en verdad acabó con su vida colgándose en la planta baja de la casa de los Calas. De hecho, los rumores sobre el móvil del crimen se esparcieron rápidamente ante los gritos confusos de dolor de la familia al hallar el cadáver, pues para el fanatismo católico de Toulouse había una ley no escrita entre los protestantes, según la cual había que matar a cualquier miembro de la familia que quisiese abjurar de su religión. Improbable, según los hechos y la sana crítica, que un anciano de 68 años hubiese estrangulado a su robusto hijo con la ayuda de su hijo Pierre, su esposa, el amigo Lavaysse y la empleada doméstica de la casa[2].

Voltaire sugiere el leitmotiv del siglo de las luces, definido por Kant como el abandono humano de la “minoría de edad”, una incapacidad de pensar por cuenta propia sin la guía de otros, bien por pereza o cobardía[3]. Blanco de las críticas ilustradas fue el derecho penal imperial de la época, de raíz romana y bajomedieval, cuyo proceso inquisitorial y secreto abogaba por la presunción de culpabilidad, la tortura, la confesión como plena prueba y la pena de muerte para muchos delitos. No existían en este antiguo régimen los principios garantistas limitantes de la potestad punitiva en el Estado de derecho: legalidad, lesividad, materialidad (acto), culpabilidad, necesidad, jurisdiccionalidad, contradicción (defensa), principio acusatorio (separación entre juez y acusación), carga de la prueba e in dubio pro reo.

Estos principios de orden sustancial y procedimental fueron el producto de ese pensamiento ilustrado garantista[4], que fustigó con creces la arbitrariedad y deshumanización de un sistema penal utilizado como instrumento de terror del poder monárquico. Durante el recorrido histórico de esta ideología penal demoliberal en los siglos XIX y XX, hemos conocido intentos radicales por desmantelarla y prácticas estatales diametralmente opuestas a su espíritu, pero tampoco han sido escasas las dudas sobre su conveniencia, como sucede en nuestro país, pues muchos piensan (equivocadamente) que su vigor entorpece la protección penal de la sociedad. 

Estas dudas emergen en contextos de alta criminalidad, inseguridad, miedo colectivo, profundas convicciones falsas sobre el rol de la judicatura, descontento popular, discursos de odio y fanatismos políticos, situaciones expuestas en narrativas audiovisuales fáciles de digerir por millones de usuarios de las redes sociales. Llegados a este punto, es fácil sospechar de la conveniencia de las garantías en los procesos penales, estigmatizar la labor de los abogados penalistas, deslegitimar la administración de justicia y cuestionar la labor crítica de la academia en casos de resonancia pública, por parte de reconocidos periodistas y funcionarios públicos.

La lectura de Voltaire nos recuerda la necesidad de comprender el proceso penal garantista a la luz de la razón, lejos de cualquier fanatismo (o sea: cree lo que yo creo, o perecerás) y de la impulsiva emotividad propia de la indignación que genera el delito. Las garantías sustanciales y procedimentales son los frenos institucionales de un Estado de derecho basado en el respeto de la dignidad humana, por lo que, al superar siglos de barbarie con miles de inocentes condenados, la sociedad debe estar alerta ante los discursos deshumanizantes que pretenden debilitar su relevancia. Fácil es juzgar ante los primeros indicios avalados por la fantasía de algunos medios de comunicación e influenciadores, pero el riesgo de condenar a una persona inocente es una posibilidad latente, por lo que los actores del sistema penal deben trabajar con rigor observando todas las garantías, sin devaluar su valor con artificiosas interpretaciones o prácticas investigativas o judiciales.

La criminalística, la teoría del delito, el derecho procesal penal y el razonamiento probatorio deben aplicarse sin prejuicios ni sesgos, y la ciudadanía debería entender que el derecho penal protege la libertad[5], evitando que las pasiones desbordadas aniquilen la vida de un ciudadano inocente (el peor error de un ordenamiento fundado en la dignidad humana) y excedan la mínima intervención punitiva necesaria contra el culpable material. La opinión pública debe hacerse eco de esta conciencia, para hacerle frente al caos que los fanatismos y la intolerancia de algunos suelen crear en las redes sociales.     

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[1] Voltaire, Comentario sobre el libro ‘De los delitos y de las penas’ por un abogado de provincias, en Beccaria, De los delitos y de las penas, Madrid, Alianza, 1993, p. 113.

[2] Voltaire, Tratado sobre la tolerancia, Barcelona, Austral, 2013. pp. 71-80.

[3] Kant, Contestación a la pregunta: ¿qué es la ilustración? Madrid, Alianza, 2022, p. 87.

[4] Como lo demuestra Luigi Ferrajoli en Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Trotta, 2011. 

[5] “La ciencia criminal bien entendida es el supremo código de la libertad, que tiene por objeto sustraer el hombre a la tiranía de los demás, y ayudarlo a librarse de la tiranía de sí mismo y de sus propias pasiones”. Carrara, Programa de derecho criminal, Vol. I. Bogotá, Temis, 1956, p. 5.

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