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Vinculación del imputado mediante declaración de persona ausente es un procedimiento residual (2:05 p.m.)

103055

16 de Septiembre de 2015

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No puede considerarse este mecanismo como alternativo al de vinculación personal, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema, pues su adopción dependerá de dos situaciones: que no fuera posible su localización, no obstante haberse agotado los medios disponibles para lograrlo; y que habiendo sido informado, ha asumido una actitud de rebeldía frente a los llamados de la justicia, marginándose voluntariamente de la posibilidad de comparecer a rendir indagatoria. Según lo explica la sentencia, los requisitos previstos por el artículo 344 de la Ley 600 del 2000 no constituyen una simple formalidad, sino el medio necesario para garantizar real, efectiva y oportuna defensa al procesado quien, cuando menos, como garantía fundamental insustituible, tiene derecho a saber que en su contra se sigue una investigación penal, en aras de que la misma no se adelante a sus espaldas, con grave cercenamiento del derecho de defensa (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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