Víctima no requiere autorización judicial para grabar su voz o imagen (12:53 p.m.)
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08 de Enero de 2015
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A juicio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la víctima está legitimada para grabar su propia voz o imagen e, incluso, interceptar su línea telefónica, de manera que los registros así obtenidos tienen vocación probatoria. De acuerdo con la sentencia, no es necesaria la autorización judicial para que las personas realicen esos actos, si estos no están expresamente prohibidos, dado que quien lo hace es el afectado con el delito, lo cual es un reflejo de su defensa. Además, añadió que dichos registros son documentos privados aptos para ser apreciados, cuyo valor depende de la autenticidad, forma de aducción, publicidad del medio y su controversia procesal, a pesar de que en ellos también queden impresas voces o imágenes ajenas (M. P. María del Rosario González).
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