Víctima no puede adicionar tardíamente el descubrimiento probatorio (1:55 p.m.)
16 de Junio de 2015
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Nota:
101596
A través de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que es improcedente que la víctima pretenda adicionar el descubrimiento probatorio hecho por el fiscal y le dé la apariencia de observaciones, pues esto busca subsanar la omisión de revelar, por conducto del ente acusador, sus medios probatorios en la audiencia de acusación. En su opinión, la víctima no puede utilizar la etapa de observaciones para enmendar su error, de lo contrario, se vulneraría la estructura del sistema adversarial y el debido proceso. Teniendo en cuenta que la Fiscalía y las víctimas deben descubrir, en la audiencia de acusación, los elementos materiales probatorios y la evidencia física que allegarán al juicio, la última no tiene facultad para hacerlo en la preparatoria, precisó. En contraste, las observaciones son advertencias, glosas o reparos efectuados por las partes e intervinientes a la información y documentación que soporta la acusación, es decir, lo que ya fue descubierto, especialmente fuera de la sede de la audiencia. Por tanto, la posibilidad de presentar observaciones no incluye “la adición de nuevos medios probatorios, porque, precisamente, se trata de hacer comentarios o reproches a la forma cómo han sido exhibidos o entregados los que ya fueron revelados, con el propósito de que el proceso de descubrimiento sea completo, de manera que si existen falencias, el juez ordene su complemento”, indicó el fallo.
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