Verbos rectores del delito de lavado de activos no revisten la misma naturaleza (11:52 a.m.)
31 de Agosto de 2018
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Nota:
110358
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el lavado de activos es un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Estos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. El verbo “adquirir”, por ejemplo, supone un comportamiento cuya realización se agota en un solo acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre el cual recae el quehacer delictivo. Puede decirse, incluso, que el verbo “legalizar” reviste la misma connotación, teniendo en cuenta que su ejecución ocurre en el preciso instante en que se efectúa alguna transacción u acto jurídico con el propósito de asignarle al bien carácter legal, no obstante su ilegítima procedencia. En cambio, son de ejecución permanente los verbos “custodiar” y “administrar”, en tanto su consumación se va renovando en forma permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo tiene bajo su custodia o administración el bien objeto del acaecer ilícito (M. P. Luis Antonio Hernández).
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