Valoración del juramento estimatorio debe sujetarse a reglas de apreciación (2:26 p.m.)
20 de Junio de 2018
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Nota:
108409
En razón de la flexibilización probatoria, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que ha admitido como prueba, entre otras, el juramento estimatorio frente al reconocimiento de perjuicios. Este instituto está reglado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y resalta que “quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente”. Además, agregó que este juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado. En tan sentido, el juez, de oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Sumado a ello, la valoración de esta figura debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo. Así, no basta con las afirmaciones del demandante, pues se requiere que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada y que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación de cuanto se expresa en él. Con todo, afirmó que si no se tiene prueba del daño, pues el juramento estimatorio a lo sumo constituye (de ser razonable) prueba de su cuantía, no se puede reconocer la indemnización en los términos reclamados por el solicitante (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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