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Usar maniobras engañosas para obtener un beneficio ilícito configura estafa (8:18 a.m.)

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18 de Marzo de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a dos empresarios y a dos funcionarios de un banco por la comisión del delito de estafa a un grupo de personas que fueron convencidas de convertirse en socias y respaldar económicamente a una empresa que resultó insolvente, para lo cual la entidad financiera les otorgó créditos tendientes a saldar las deudas pendientes. El fallo reprochó que los procesados ocultaran a las víctimas la iliquidez de dicha sociedad y el hecho de que los empresarios estaban vetados para hacer negocios y, además, que el banco tomara los dineros prestados y los aplicara a deudas antiguas a cargo de la compañía. De esa forma, los acusados se apropiaron del patrimonio ajeno, a través de diversos engaños y maniobras que falsearon la verdad, lo que configuró el ilícito, estableció la corporación. Finalmente, indicó que tal banco, en su condición de tercero civilmente responsable, estaba obligado a indemnizar los perjuicios causados, pues no se cuidó de escoger y vincular como trabajadores a personas idóneas y con buena conducta, especialmente teniendo en cuenta que aquel se benefició de la actuación de sus empleados (M. P. José Luis Barceló).

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