Unifican jurisprudencia sobre procedibilidad de decretar pruebas de manera oficiosa (7:40 a.m.)
29 de Junio de 2018
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Nota:
108261
La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, a través de un auto, unificó su jurisprudencia y aclaró en cuáles actuaciones del sistema penal acusatorio el juez puede decretar pruebas de manera oficiosa. A partir de varias consideraciones, la corporación concluyó frente al tema: (i) que la prohibición del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el cual precisa que en ningún evento el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio, es aplicable única y exclusivamente al juez de conocimiento respecto de la fase del juicio; (ii) en consecuencia, no existe una disposición que expresamente le impida al operador judicial decretar y practicar pruebas de oficio en otras fases o trámites distintos del juicio regulado en la Ley 906; (iii) en razón a ello, la jurisprudencia constitucional y ordinaria han afirmado que tanto los jueces de control de garantías como los de conocimiento (en sede del incidente de reparación integral) pueden ordenar y practicar pruebas por iniciativa propia. De igual forma, el Código autoriza a los falladores de ejecución de penas y medidas de seguridad para también hacerlo y, finalmente, (iv) agregó que la posibilidad de que el juez encargado de un determinado trámite pueda practicar pruebas de oficio dependerá de la ponderación de distintos factores como la naturaleza del asunto, los derechos y las garantías de las partes y los principios subyacentes al procedimiento establecido en la legislación procesal aplicable. Por otro lado, luego de explicar la acción de revisión y la etapa de juicio, la corporación concluyó que el trámite de esta acción extraordinaria es una de las excepciones donde el juez puede decretar pruebas de oficio (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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