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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Unifican jurisprudencia sobre el delito de estafa en juegos de suerte y azar (3:45 p.m.)

26 de Septiembre de 2017

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Nota:
57368
La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado desde hace varios años sobre el delito de estafa en juegos de suerte y azar. Ante la disparidad de criterios, la Sala Penal aprovechó una reciente providencia para analizar esta modalidad, la cual se encuentra prevista en el inciso 1º del artículo 246 del Código Penal. Como consecuencia, precisa la providencia, la estafa se consuma en el momento mismo en que el sujeto activo del delito obtiene el provecho ilícito, esto es, cuando la víctima realiza la apuesta o paga el derecho a participar. Por lo anterior, el valor del premio ofrecido en este tipo de juegos no tiene incidencia alguna en el recorrido del delito, pues, con independencia de que una persona defraudada gane o no el sorteo, lo cierto es que el daño ya se ha consumado desde el momento mismo en que el timador obtiene el provecho económico indebido. Para la Sala, no es posible desnaturalizar la estafa a partir de fragmentar lo pagado por cada uno de los jugadores, que en sí mismo puede considerarse ínfimo en determinados casos, en tanto el beneficio patrimonial obtenido por el ejecutor del delito, que a la vez perfecciona la ilicitud, lo representa la suma de todos esos pagos individuales. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que en estos casos la cuantía no será el valor del premio prometido, ni el costo que pagó cada persona por la apuesta o por el derecho a participar en el juego, sino el monto total del recaudo (M. P. Gustavo Malo).

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