Un solo testigo es suficiente para atribuir responsabilidad penal por el delito de concusión (9:21 a.m.)
29 de Diciembre de 2014
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Nota:
98540
La Corte Suprema de Justicia recordó que la conducta concusionaria suele cometerse en ausencia de testigos como consecuencia del miedo y angustia originada por el constreñimiento, inducción o solicitud indebida efectuada por el servidor público. Según la corporación, ello no impide que la víctima pueda ofrecer un relato coherente, claro y preciso, que al no comportar contradicciones internas en sus expresiones, ni externas en relación con otros medios de convicción, permitan llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, la responsabilidad penal del acusado. En ese contexto, aclaró que aunque en el sistema probatorio tarifado se desechaba el poder disuasorio del declarante único, en el de la libre apreciación de las pruebas la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza. (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)
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