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Tutela que ordena gestionar legalización de situación laboral no es prevaricadora (11:49 a.m.)

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04 de Septiembre de 2015

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Ordenar a la administración pagar acreencias laborales sin sustento jurídico sí configura el delito de prevaricato por acción, pero el fallo de tutela que ordena adelantar gestiones para legalizar la situación laboral de un grupo de personas no se enmarca en tal tipo penal. Así lo sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que el segundo proceder no implica que el juzgador procesado haya suplantado al juez laboral o administrativo ni que haya reconocido derechos o prestaciones que deben discutirse en tales jurisdicciones. Menos aún se puede afirmar que la orden del juez de tutela haya despojado de una considerable suma de dinero al Estado. Por esto, el alto tribunal concluyó que la sentencia de tutela proferida por una juez que ordenó al alcalde de Barranquilla adelantar el trámite administrativo para legalizar la vinculación laboral de los accionantes que tuvieran derecho a ello y, como consecuencia de esto, se realizara el pago de sus prestaciones, no es manifiestamente contraria a derecho ni constituye un acto ilícito. Por otra parte, la corporación señaló que la sentencia de adición que extiende los efectos de lo ordenado en una providencia de tutela a personas que no presentaron la solicitud de amparo también excede la facultad del juez para reformar sus propias decisiones, entendidas bajo un concepto institucional (M. P. Eugenio Fernández).

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