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Tutela contra decisiones que imponen medidas de aseguramiento no requiere solicitud de revocatoria

Requisito de inmediatez debe evaluarse en cada caso concreto y requiere una interpretación razonada de los hechos.
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¿Existe privación ilegal de la libertad si la sentencia condenatoria se extravía? (Freepik)

16 de Mayo de 2025

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No es posible exigir la presentación de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento para habilitar la intervención del juez constitucional cuando lo que se discute es la razonabilidad de la decisión que impuso la medida. La finalidad de la revocatoria es alegar que desaparecieron los requisitos del artículo 308 de la Ley 906 del 2008 para decretar la medida de aseguramiento, pero no se pueden ponderar en ese contexto las razones que justificaron su imposición.

La Corte Suprema de Justicia recordó los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Consideró superado el requisito de subsidiariedad y en cuanto a la inmediatez se apartó de las consideraciones expuestas en la decisión de primer grado. Aunque jurisprudencialmente se ha señalado que, en principio, un plazo razonable para ejercer el amparo puede ser seis meses, también se ha explicado que tal requisito debe evaluarse en cada caso concreto y requiere una interpretación razonada de los hechos expuestos.

Papel del juez de garantías

Ahora bien, contrario a lo alegado en la demanda, la decisión censurada sí se ajusta al ordenamiento jurídico. La Sala Penal ha determinado con claridad cuáles son los presupuestos de motivación necesarios para que el juez de garantías imponga una medida de aseguramiento. Además de la inferencia razonable de autoría o participación, deben concurrir otros factores como la necesidad de la medida contra el imputado y la elección del tipo de medida a imponer.

El juzgado cuestionado siguió los lineamientos normativos y jurisprudenciales y, de manera motivada, explicó por qué en el caso bajo análisis no es viable mantener la medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Por lo tanto, la interpretación empleada no se apreció errónea o indebida y, por el contrario, es propia del ejercicio hermenéutico y de la independencia con la que cuentan los jueces para adoptar sus decisiones.

De otra parte, el alto tribunal recordó que la acción de tutela no es un mecanismo diseñado para dirimir la disparidad de criterios entre los extremos procesales y los jueces, de manera que los reparos no tienen vocación de prosperidad por vía de tutela, pues la mera discrepancia no habilita al juez constitucional a conceder lo pedido, más aún cuando la decisión atacada goza de plena juridicidad y razonabilidad (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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