Tramitar recursos por vías diferentes a las establecidas en el ordenamiento vulnera el debido proceso (4:28 p.m.)?
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25 de Febrero de 2020
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A la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le correspondió determinar si se vulneraban los derechos fundamentales de un ciudadano que llevaba 19 meses sin obtener una decisión sobre la reposición que ordenó la acumulación de las penas que le habían sido impuestas. Al analizar el caso, la Sala evidenció que tal demora se debía a que el juzgado de ejecución de penas dio un trámite contrario al previsto en el ordenamiento, yerro que calificó como una vía de hecho. Por eso concluyó que sí se había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en la garantía que asiste al administrado de recurrir las decisiones judiciales ante la autoridad competente (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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