Tortura derivada de sanciones lícitas sería inconstitucional (8:35 a.m.)
26 de Septiembre de 2014
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Nota:
63211
No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas. Así lo estipula el inciso final del artículo 178 del Código Penal, cuya inexequibilidad se solicita en un escrito radicado recientemente ante la Corte Constitucional. De acuerdo con el demandante, la norma acusada viola el artículo 1º constitucional, que establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana. Así mismo, sustenta la violación del artículo 12 superior, entre otros, que prohíbe la desaparición forzada, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes (demandante: Joao Alejandro Saavedra García).
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