Tipo penal de violencia intrafamiliar no protege la familia en abstracto: Sala Penal (11:08 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111422
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que lo que el tipo penal de violencia intrafamiliar protege no es la familia en abstracto como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. Acorde con ello , el fallo indicó que, tanto fáctica como normativamente, ese propósito concluye entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia de la vida en común no es una condición de la tipicidad por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos. Sin embargo, en el caso concreto, se evidenció que los involucrados no hacían vida en común para el momento en que sucedieron los hechos, resultando atípica la conducta por el delito de violencia intrafamiliar, siendo lo correcto imputar el delito de lesiones personales (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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