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Tipo penal de elección ilícita de candidatos por estar inhabilitados sería inconstitucional (10:08 a.m.)

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30 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 389-A del Código Penal sobre elección ilícita de candidatos, que establece que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En efecto, la demandante argumenta que este tipo penal contraría los principios del Estado social de derecho y sus fines esenciales, además del debido proceso y los derechos políticos de los ciudadanos. Lo anterior en tanto la conformación y control del poder político implica, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido, lo que no significa, necesariamente, que estas prerrogativas sean ilimitadas. Por último, sostuvo que la norma incurre en la prohibición de la doble incriminación, por cuanto se sanciona al candidato únicamente si es elegido, pero el acto de postulación no merece reproche penal, por lo que, además, existiría una grave contradicción y se desconocería la utilidad del Derecho Penal como la última razón (demandante: Andrea Velásquez Salcedo).

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