Texto del fallo que indicó que las víctimas del delito de desaparición forzada también deben ser beneficiarias de las medidas de protección fijadas por la ley (10:12 a.m.)
04 de Febrero de 2011
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Nota:
71531
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de los artículos 15 y 49 de la Ley 417 de 1997 (modificada por la Ley 782 del 2002), en los que se establece quiénes son víctimas de la violencia política y quiénes son destinatarios de la ayuda humanitaria de emergencia. De esta forma, la corte explicó que debe entenderse que las víctimas de delitos de desaparición forzada también son destinatarias de las medidas de protección fijadas por ley. Los demandantes argumentaban que los desaparecidos y su familia se encuentran en una situación análoga a la de los secuestrados. Ante ello, la corte manifestó su preocupación por la diferencia de trato que reciben las víctimas de desaparición forzada, que contrasta con el reconocido estatus en el derecho internacional humanitario como delito de lesa humanidad. En el fallo se señaló que los efectos de constitucionalidad serían retroactivos (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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