Testimonio único y conocimiento más allá de toda duda
Uno de los pilares que sustentan la presunción de inocencia es el principio de ‘in dubio pro reo’, que establece que las dudas deben resolverse a favor del procesado.
15 de Mayo de 2025
Jose Fernando Mestre O.
Director del Departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Javeriana
Socio de MestreMendieta Penalistas
La presunción de inocencia constituye una garantía fundamental para la salvaguarda de la libertad en una sociedad democrática, actuando como un dique contra las derivas autoritarias que, a menudo, encuentran eco en discursos populistas. A pesar de su arraigada importancia en la teoría y práctica jurídica, no es infrecuente que esta institución sea objeto de cuestionamientos por parte de sectores que, por ignorancia o por necedad, reivindican prioridades que a su juicio deberían prevalecer sobre los derechos de los imputados. No obstante, la legitimidad de la justicia se cimenta precisamente en el respeto a principios procesales sólidos y universalmente reconocidos, como la presunción de inocencia.
Uno de los pilares que sustentan la presunción de inocencia es el principio de in dubio pro reo, que establece que las dudas deben resolverse a favor del procesado. Es decir, las pruebas presentadas en el juicio deben conducir a un conocimiento objetivo e inequívoco de la culpabilidad del acusado, excluyendo cualquier hipótesis que sea compatible con su inocencia. Si, tras una valoración probatoria rigurosa, persiste la posibilidad plausible de la inocencia del acusado, el juzgador está compelido a aplicar el in dubio pro reo y dictar una sentencia absolutoria.
De lo anterior se podría inferir, en principio, que un testimonio único resulta insuficiente para fundamentar una condena, al carecer la acusación del soporte probatorio necesario para descartar hipótesis alternativas. Sin embargo, tal afirmación requiere de un análisis más detallado. Si bien lo ideal es que una condena se base en una pluralidad de pruebas convergentes que acrediten los mismos hechos y desvirtúen de manera concluyente las hipótesis exculpatorias, en numerosos casos la disponibilidad de fuentes probatorias adicionales es limitada. Esta situación se presenta comúnmente en los denominados delitos de “puerta cerrada”, como ciertas agresiones sexuales y delitos de corrupción (cohecho, concusión), donde el denunciante es a menudo la única fuente de información directa.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha evolucionado en esta materia (Rads. 56982, 57118 y 33734), particularmente en relación con los delitos sexuales, aunque los principios son extensibles a casos de corrupción con testimonio único. En estos escenarios, el testimonio de la víctima o denunciante puede constituir la base probatoria de una condena. No obstante, en virtud de la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, no cualquier testimonio es suficiente. Debe ser un testimonio especialmente veraz y corroborado, lo que implica que posea una sólida coherencia interna y externa.
La coherencia interna se evalúa mediante un análisis intrínseco del testimonio, sin recurrir a comparaciones o verificaciones externas. Son relevantes aquí conceptos como la verosimilitud (la plausibilidad de la narración) y la ausencia de contradicciones en el propio relato del testigo. Adicionalmente, se consideran atributos del testigo y su relación con los hechos, tales como su capacidad para percibir y recordar, la ausencia de antecedentes de mendacidad y la inexistencia de motivos o intereses que pudieran inclinarlo a declarar falsamente.
La coherencia externa se complementa y concreta con lo que se ha denominado la “corroboración periférica” (Rads. 61671, 50637, 43866). Dada la ausencia de otros medios de prueba que puedan ratificar su contenido central, esta estrategia propone acudir a la comprobación de datos marginales o secundarios del testimonio. Si bien no demuestran directamente la materialidad de la conducta, sí refuerzan la veracidad del testimonio único, incrementando así la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
Estas ideas transforman las necesidades investigativas de la Fiscalía en los eventos en los que debe soportar su caso en testimonios únicos. No se trata simplemente de reforzar su argumentación con fórmulas vacías provenientes de épocas oscuras de nuestra jurisprudencia probatoria, como la usual “no se advierte en el testigo ninguna inclinación de ánimo o interés en mentir, con lo cual se trata de un testimonio creíble”. Por el contrario, se impone, por un lado, realizar un adecuado interrogatorio, despojando la versión del testigo de usuales mentiras piadosas (que en este caso tienen efectos demoledores, como se vio en el caso de Dani Alves), de exageraciones y de detalles innecesarios (que pueden conducir a contradicciones). Por otro lado, la investigación debe complementarse con actividades dirigidas a la corroboración de datos afirmados por el testigo que, aunque a primera vista puedan parecer secundarios, al ser confirmados probatoriamente se tornan cruciales para robustecer la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia con un testimonio único.
La Fiscalía conserva la carga de la prueba, por lo cual los jueces deben verificar que se haya realizado una adecuada labor de soporte y demostración de la acusación. En consecuencia, en estos casos, la ausencia de corroboración periférica puede ser valorada como incumplimiento de su función y conducir a la absolución del acusado. La excepcional posibilidad de condenar a una persona con un testigo único en su contra no puede sostenerse en eventos en los que el testimonio es endeble o en los que la Fiscalía no hizo esfuerzos de corroboración. Lejos de flexibilizar la presunción de inocencia, el objetivo es asegurar la razonabilidad del proceso judicial, manteniendo siempre el estándar de conocimiento “más allá de toda duda razonable” como requisito indispensable para sustentar una condena.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!