Términos aplicables a partes para ejercer sus facultades son perentorios e improrrogables (9:57 a.m.)
98135
27 de Octubre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que, bajo el principio de preclusión, los términos para que las partes ejerzan sus facultades en el proceso son perentorios e improrrogables. De esa manera, quien no acude oportuna y adecuadamente a los medios procesales establecidos legalmente para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le resulten adversos, resaltó la corporación. Así, el Estado no es responsable de la conducta omisiva de la persona, ni tampoco es viable sostener que la firmeza de las decisiones sobre las cuales no interpuso el recurso respectivo lesione los derechos que no hizo valer en la ocasión pertinente, advirtió el alto tribunal (M. P. José Luis Barceló).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!