13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Término mínimo de medida de seguridad equivalente a la pena prevista es inconstitucional (8:10 a.m.)

19 de Noviembre de 2018

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Nota:
108664
La Corte Constitucional dio a conocer las razones que tuvo en cuenta para declarar inexequible el parágrafo primero del artículo 116-A de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), adicionado por la Ley 1773 del 2016, sobre la duración mínima de la pena por lesiones con ácidos y agentes químicos o sustancias similares. El parágrafo atacado indicaba que “en todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo”. La Corte consideró que el legislador, al expedir la disposición acusada, desconoció límites constitucionales como la dignidad humana, la libertad, el debido proceso y el deber del Estado de garantizar a los inimputables el acceso efectivo a la atención y asistencia médica para su recuperación y rehabilitación social. Ello en tanto transformó las medidas de seguridad en un instrumento retributivo, al imponerles un término mínimo de duración, pues estas no pueden durar más tiempo del estrictamente necesario para la curación del inimputable. De igual manera, encontró que la medida no era idónea, necesaria, ni proporcional para lograr el fin que buscó el legislador de “evitar la impunidad”. De esta manera, y por el conjunto de razones expuestas, la Sala decidió retirarla del ordenamiento jurídico. Todos los magistrados estuvieron de acuerdo con la decisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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