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Noticias / Penal


Sustitución de la detención o prisión en cárcel por domiciliaria a cabeza de familia no es un derecho absoluto

14 de Agosto de 2023

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La condición de cabeza de familia se predica tanto de los hombres como de las mujeres, por lo que el derecho consistente en satisfacer la pena privativa de la libertad en su residencia contenido en el artículo primero de la Ley 750 del 2002 (sobre prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia) aplica para ambos géneros.

Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia, en donde precisó que si bien la sustitución se estableció para garantizar los derechos superiores de los niños, también es cierto que apareja un franco beneficio para el procesado; y al conjugar los dos puede resultar improcedente la sustitución, en atención a que es factible restringir los derechos de los niños por razones constitucionales y porque ser madre o padre cabeza familia no autoriza a delinquir, bajo la esperanza infundada de que en todo caso la pena se pagará en el domicilio.

Por ello manifestó que la sustitución de la detención o prisión en cárcel por domiciliaria al padre o madre cabeza de familia no es un derecho absoluto, ni aun cuando se anteponga la prevalencia de los derechos de los niños, pues ostentar la condición de cabeza de familia no autoriza en todos los casos recibir el beneficio; por el contrario, se requiere discernir sobre tópicos como la naturaleza del delito, la edad de las víctimas, los antecedentes de los implicados y su eventual reiteración en las conductas punibles (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).

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