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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal conceptúa sobre error de tipo

30 de Septiembre de 2022

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En desarrollo de actividades de investigación encaminadas a combatir la explotación sexual infantil, en 2013, se practicaron diligencias de registro y allanamiento en unos hoteles y estas actuaciones permitieron la captura de diversas personas implicadas en los delitos de estímulo a la prostitución de menores y explotación sexual comercial de menores de 18 años.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por la defensa de dos procesados contra la sentencia del tribunal superior que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores.

El alto tribunal realizó un estudio sobre el error de tipo, el cual traduce una falsa percepción de la estructura del delito, y este se presenta cuando el sujeto activo actúa bajo la convicción errada e invencible de que en su acción u omisión no concurren las exigencias necesarias para que el hecho se adecúe en la descripción típica, y en la actuación no se acreditan los elementos que llevan a reconocerlo en beneficio de los acusados.

Acerca de esta figura, la jurisprudencia de la Sala refiere que se caracteriza por el desconocimiento de una circunstancia objetiva (descriptiva o normativa) perteneciente al tipo, que deja impune la conducta cuando es invencible y también cuando es superable y la respectiva modalidad delictiva solo está legalmente establecida en forma dolosa.

Agregó que tal error se configura cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y, por lo mismo, excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad.

Clásicos ejemplos son el que se apodera de cosa mueble ajena (hurto, artículo 239 Código Penal – C. P.) suponiendo que se trata de cosa propia; penetración en habitación ajena (artículo 189 C. P.), creyendo entrar en la propia; o acceso carnal con persona menor de 14 años (artículo 208 C. P.), creyendo que es mayor de edad.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala expresó en el caso concreto que los aspectos que dan paso a una eximente de responsabilidad penal no se acreditaron en el proceso, por lo que no se casó la sentencia objeto del recurso (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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