Suspenden términos de trámites de extradición
La suspensión no cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906, ni la facultad para cancelar las órdenes de captura y decretar libertades cuando estas se generen.
28 de Marzo de 2020
A través del Decreto 487, y atendiendo la emergencia por el coronavirus (covid-19), el Gobierno nacional decidió suspender, a partir de ayer 27 de marzo, y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previsto en las leyes 600 del 2000 y 906 del 2004 y demás normas del ordenamiento jurídico.
Se debe tener en cuenta que la suspensión no cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906, ni la facultad para cancelar las órdenes de captura y decretar libertades cuando estas se generen.
Minjusticia, Decreto 487, Mar. 27/20.
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