Sujeto pasivo determinado o determinable de la injuria debe ser alguien en particular (11:12 a.m.)
15 de Mayo de 2019
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Nota:
111880
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso casar una providencia emitida por el fallador de segundo grado que condenó a un ciudadano como autor del delito de injuria, luego de argumentar que el sujeto pasivo determinado o determinable de esta conducta punible debe ser alguien en particular. En el caso concreto, la corporación evidenció que las afirmaciones de investigado, además de ofrecer un carácter impreciso, general y abstracto (ajeno al ánimo de injuriar), no se hicieron respecto de un sujeto pasivo determinado o determinable, sino en el contexto del ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia y del deber de denunciar. Así las cosas, el fallo explicó que la conducta reprochada del investigado y condenado en segunda instancia resultaba ostensiblemente atípica. Conozca dentro del fallo los elementos que se requieren para la consumación de este comportamiento punible y el caso concreto (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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