¿Sometidos a la Ley de Justicia y Paz pueden ser beneficiarios de otras disposiciones normativas? (2:21 p.m.)
16 de Noviembre de 2018
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Nota:
108679
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó en reciente auto que la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en la Ley 906 del 2004 responde a fines y objetivos distintos a los consagrados en la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz). Es decir, tales institutos jurídicos no son equiparables ni tienen los mismos alcances y dimensiones, por lo que resulta improcedente conceder dicho beneficio a los postulados de la Ley de Justicia y Paz, según lo dispuesto en las leyes 1760 del 2015 y 1786 del 2016, en aplicación del principio de favorabilidad. Lo anterior pues este principio opera únicamente frente a supuestos de hecho similares que reciben soluciones diferentes en estatutos sucesivos en el tiempo, constituyendo requisito esencial la identidad en el objeto de la regulación, situación que no sucede en el caso planteado (M. P. José Francisco Acuña).
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