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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Solo son conductas aforadas las que desarrolla el servidor público en el marco de sus funciones (10:10 a.m.)

06 de Septiembre de 2013

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Nota:
91051
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que solamente son conductas aforadas aquellas que desarrolla el servidor público dentro del estricto marco de acción que la ley le concede y autoriza, o en aquellos actos derivados de esas mismas funciones. En el caso en estudio, la Corte señaló que no se vulnera el debido proceso al tramitar sin sujeción foral el delito de concusión acudiendo a la descripción típica que admite su comisión por parte del servidor público, “abusando de su cargo” tanto como “de sus funciones”. Según la sentencia de casación, el hecho de poderse realizar el delito con abuso del cargo o de las funciones simplemente conduce a la adecuación del tipo penal pero no fija la autoridad que debe juzgarlo (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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