Sola manifestación de que se condenó por hechos distintos a los de la acusación no conduce a absolución
Reiteran importancia de la debida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes y pautas sobre supuestos fácticos y jurídicos.Openx [71](300x120)

11 de Agosto de 2025
La decisión de absolver en segunda instancia cuando se trata de una discusión dirigida de manera expresa y directa al principio de congruencia supuestamente violado por el fallo del a quo solo puede operar cuando se han examinado las pruebas y es posible definir de forma objetiva que los hechos de la acusación no se compadecen con lo demostrado en juicio, explicó la Corte Suprema de Justicia.
Y es que la sola manifestación de que la primera instancia condenó por hechos diferentes a los de la acusación no conduce a la absolución, pues resulta necesario determinar con pruebas que, en efecto, dichos hechos no fueron probados. Por el contrario, si se condena por hechos distintos a los de la acusación, a pesar de ser demostrados, lo propio, para preservar el principio de congruencia, es modificar el fallo y emitir condena por aquellos que contempló la acusación, decisión que, lejos de afectar ese postulado, lo respeta a cabalidad.
De ahí la importancia de una correcta definición de los hechos jurídicamente relevantes, ya que constituyen el marco fáctico del proceso penal y, por lo tanto, son parámetro de control del principio de congruencia a lo largo de la actuación judicial, en los términos del artículo 448 de la Ley 906/04, de manera que su adecuada estructuración, delimitación y comprensión lleva al pleno ejercicio del derecho de defensa.
De los hechos jurídicamente relevantes se predica una doble condición:
(i) Presupuesto fundamental del debido proceso, acorde con las exigencias del principio antecedente consecuente y los mínimos de validez que establece la ley respecto de cada uno de los actos de imputación, acusación y fallo.
(ii) Garantía central de defensa, en el entendido que solo a partir de conocer qué es lo atribuido, puede esta parte adelantar su estrategia, de lo que se deriva que en su estructuración se demande claridad, suficiencia, precisión y univocidad.
La Sala Penal reiteró su jurisprudencia sobre la debida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes y reseñó las pautas que deben observarse cuando se discute la inapropiada formulación de los supuestos fácticos y jurídicos que delimitan la pretensión acusatoria. Además, recordó subreglas para resolver controversias frente a la ruptura del principio de congruencia y sus consecuencias (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).
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