Sin efectos proceso penal desde audiencia preparatoria por indebida notificación a la procesada
Jueces tienen deber de diligencia reforzada para garantizar derecho a la defensa y libertad individual.Openx [71](300x120)
09 de Abril de 2026
Las notificaciones en materia penal tienen carácter calificado debido a las consecuencias graves que enfrenta un ciudadano en caso de que se realicen de forma indebida. Por esa razón, los jueces penales tienen un deber de diligencia reforzado al realizar tales comunicaciones. Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos al debido proceso, defensa y libertad individual de una mujer trans privada de la libertad.
Luego de analizar el derecho a la defensa técnica y el rol del defensor público en el proceso penal, el alto tribunal precisó que este derecho es pilar esencial del debido proceso penal, cuya protección trasciende la simple designación formal de un abogado y exige una asistencia profesional, efectiva y sustancial.
La sentencia condenatoria que declaró penalmente responsable a la accionante fue proferida con violación de sus derechos, ya que fue indebidamente notificada de las convocatorias a las audiencias preparatoria, de juicio oral y de lectura de fallo, error que la privó de la posibilidad de controvertir la acusación y las pruebas que sirvieron de sustento.
La Sala dejó sin efectos la decisión condenatoria y lo actuado desde la audiencia preparatoria y ordenó al juzgado accionado reanudar el trámite, previa notificación oportuna a las partes e intervinientes sobre su realización. Considerando que la actual reclusión obedece a la decisión cuestionada se ordenó la libertad inmediata de la accionante.
La Corte advirtió que el juez penal debe valorar con especial cuidado la manera en que transcurre la actuación penal, ya que la suspensión del trámite durante varios años puede implicar que la persona procesada se distancie materialmente y, en estos eventos, resulta desproporcionado exigirle que esté indefinida e irrestrictamente atada a su desarrollo (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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