Si se acredita que la carga puede circular libremente el fiscal debe devolver mercancía incautada, de lo contrario incurre en falta disciplinaria (3:05 p.m.)
20 de Octubre de 2014
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Nota:
97305
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años impuesta a un fiscal responsable del delito de concusión agravado y de realizar en el servicio actividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer la dignidad de la administración de justicia (numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996). En el caso analizado, la Sala Disciplinaria encontró que el fiscal exigió a un conductor de un vehículo de carga y al propietario de la mercancía una suma de dinero a cambio de no ponerlo a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes para inmovilización. En este contexto, concluyó que el fiscal abusó de sus funciones, porque debió resolver la retención del vehículo e incautación de cemento que realizó la policía de carreteras y reconocer que la carga podía circular libremente con los documentos que acreditó el conductor del vehículo, aunque pese a las explicaciones y los documentos aportados no hizo devolución de manera inmediata (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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