Si la víctima de delitos sexuales es menor de 14 años, no se puede agravar la pena por la edad (3:13 p.m.)
13 de Enero de 2012
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Nota:
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En los delitos sexuales, cuando las víctimas son menores de 14 años, este hecho tiene una doble connotación: puede ser elemento del tipo penal y circunstancia de agravación punitiva. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró su doctrina de acuerdo con la cual si esta edad se encuentra dentro del tipo no puede agravarse por esta misma circunstancia. Es decir, los delitos de actos sexuales con menores de 14 años, tipificados en los artículos 208 y 209 del Código Penal, no se pueden agravar si la víctima tiene esta misma calidad. Esta tesis, además de ser parte de la jurisprudencia de esta Sala, también es precedente constitucional, impuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-521 del 2009. En este fallo, el tribunal constitucional condicionó la exequibilidad del agravante, en el sentido ya expresado por la Corte Suprema (M. P. María del Rosario González).
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