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Si hay dudas sobre el uso de violencia en una violación debe absolverse al procesado (11:07 a.m.)

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15 de Marzo de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que cuando hay duda acerca de la existencia del elemento violencia en el delito de acceso carnal violento, por mandato del artículo 7° de la Ley 906 del 2004, debe resolverse el caso a favor del procesado. Así lo concluyó este alto tribunal luego de casar la sentencia impugnada y, en su lugar, confirmar el fallo absolutorio de primera instancia.  Vale la pena decir que en su oportunidad el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga había condenado a un ciudadano por supuestamente violar a una menor, quien para la época de los hechos tenía 15 años. El alto tribunal afirmó que había una serie de inconsistencias en los relatos de la presunta víctima y de los distintos dictámenes aportados. Ella siempre afirmó a lo largo del proceso que su agresor “comenzó a tocarla, la llevó a un sitio un poco más oscuro y en el piso le subió su ropa interior para accederla”. Sin embargo, para la Sala, en ninguna de esas manifestaciones expuso en qué consistió la violencia, como elemento integrante del injusto (M. P. José Luis Barceló).

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