Servidor público que dispone jurídicamente de bienes oficiales configura el peculado por apropiación (8:30 a.m.)
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22 de Noviembre de 2012
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En cuanto al delito de peculado por apropiación, la Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que se requiere que el servidor público disponga jurídicamente del dinero proveniente de las arcas del Estado, sin importar si el apoderamiento material se produce luego de que abandone el cargo. Al respecto, recordó que este tipo penal es de ejecución instantánea, pero de efectos patrimoniales diferidos, porque la consumación se efectúa con la primera erogación y el estado antijurídico solo es determinable con el paso del tiempo. Con estos argumentos, confirmó la sentencia que condenó al exjuez 1° laboral del circuito de Buenaventura por la comisión de ese punible a favor de terceros, ya que reconoció la reliquidación pensional a varios extrabajadores de Foncolpuertos, sin que gozaran de este derecho (M. P. Fernando Alberto Castro).
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