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Sentencia protege derechos fundamentales de personas privadas de la libertad en URI

Sala Penal confirma fallo en el que se dictan varias medidas para personas privadas de la libertad que permanecen en una URI, en tanto no se logré una mejor ubicación para garantizar el principio de dignidad humana.
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24 de Enero de 2022

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La Sala Penal confirmó el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en el que se dictan varias medidas para personas privadas de la libertad que permanecen en una URI, hasta tanto no se logré una mejor ubicación para garantizar el principio de dignidad humana, teniendo en cuenta el problema de hacinamiento y las fallas en estructura que no garantizan la seguridad de esta población.

Por lo tanto, se avala la validez de la orden dada por el juez de trasladar provisionalmente a las personas privadas de la libertad al Centro del Menor Infractor, como consecuencia de los daños estructurales que se presentan en la unidad de reacción inmediata, mientras son recibidos en algún establecimiento penitenciario y carcelario.

Sobre la garantía de seguridad de los privados de la libertad, la Sala recuerda que, de conformidad con el artículo 17 del Código Penitenciario y Carcelario, el INPEC ejerce la “inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales”. Es decir, la función no se determina a partir de la condición que tenga cada una de las personas privadas de la libertad, sino del lugar donde permanezcan. Por ello, como se encuentran en la unidad de reacción inmediata la custodia y vigilancia se encuentra a cargo de la Policía Nacional (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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