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Sentencia anticipada requiere prueba del delito y su comisión por quien acepta los cargos (2:08 p. m.)

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24 de Enero de 2014

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No es posible dictar sentencia anticipada si no hay prueba de que las conductas ocurrieron y que quien aceptó los cargos es responsable penalmente de ellas, afirmó la Corte Suprema de Justicia. Además, indicó que el acogimiento a esta figura concierne exclusivamente al procesado, por tener la autoridad de consentir o no los cargos formulados. Frente al peculado por aplicación oficial diferente, la corporación reiteró que este se comete aunque los traslados presupuestales no autorizados se hagan entre rubros correspondientes a salarios, prestaciones sociales o destinados a gastos de inversión social, porque esto atenta contra la ejecución ordenada del presupuesto. La magistrada María del Rosario González salvó parcialmente el voto, al considerar que es improcedente aplicar los artículos 351, 352, 356 y 357 de la Ley 906 del 2004 a situaciones posdelictuales regidas por la Ley 600 del 2000 (M. P. Eugenio Fernández).

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