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Señalan elementos del consentimiento de la víctima como causal excluyente de responsabilidad penal (3:18 p.m.)

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04 de Febrero de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema precisó que el consentimiento del sujeto pasivo, como causal excluyente de responsabilidad, implica que se proyecte sobre bienes jurídicos susceptibles de disposición y quien lo otorga no se encuentre en incapacidad de hacerlo de manera libre y voluntaria. El alto tribunal mantuvo en firme una condena impuesta por acceso carnal con incapaz de resistir, al desvirtuar la tesis de la defensa, sobre acciones a propio riesgo. Al respecto, la corporación recordó que se excluye imputación solo si la víctima conoce o está en capacidad de conocer el peligro al que se expone, si tiene bajo su control el poder de asumir el riesgo, si decide hacerlo y si el actor no se encuentra en posición de garante. Por último señaló que este principio es concordante con las reglas de procedimiento y prueba para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

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