Se viola principio de congruencia, si juez condena por hechos no endilgados en acusación (11:56 a.m.)
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05 de Enero de 2016
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Así lo reitero la Corte Suprema de Justicia, al casar parcialmente una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia y dentro de la que se incrementó la condena a una persona acusada de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, por considerar que había un concurso de hechos punibles, sin que la mencionada situación la hubiera endilgado la Fiscalía en el momento de la formulación de imputación, acusación o alegatos de clausura. Por tanto, en opinión de la magistratura, de forma evidente se vulneraron los principios de congruencia y legalidad de la pena, puesto que se hacía necesario que el concurso homogéneo de delitos fuera endosado de manera clara e inequívoca por el ente acusador. Por consiguiente, resulta forzoso que la Fiscalía al momento de fijar su pretensión punitiva en la acusación precise todos los hechos que considere pertinentes o relevantes, como que no hacerlo equivale a no imputar un ilícito en particular, frente al cual estaría imposibilitado el juez, aseguro el alto tribunal (M. P Luis Guillermo Salazar).
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